ARTÍCULO 584. El juzgado requerido, que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juzgado requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
Artículo 584
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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