ARTÍCULO 585. Ni el juzgado requerido, ni en su caso el Tribunal Superior de Justicia, podrán juzgar el sentido del fallo o de la resolución pronunciada por el tribunal requirente ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoyen, sino que se limitarán a examinar su autenticidad y a estimar si conforme a las leyes del Estado debe o no ejecutarse.
Artículo 585
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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