Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 585

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO 585. Ni el juzgado requerido, ni en su caso el Tribunal Superior de Justicia, podrán juzgar el sentido del fallo o de la resolución pronunciada por el tribunal requirente ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoyen, sino que se limitarán a examinar su autenticidad y a estimar si conforme a las leyes del Estado debe o no ejecutarse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.