Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 586

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO 586. Las o los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones que fueren opuestas ante ellos por alguna de las partes que litigan ante el juzgado requirente, y tomará simplemente razón de sus promociones en el expediente, antes de devolverlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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