Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 591

TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 591. No procede la acumulación:

I. Cuando los juicios estén en diversas instancias;

II. Tratándose de procesos interdictales y de jactancia; y

III. En los juicios que tengan por objeto el pago o aseguramiento de alimentos, y con relación a los hereditarios los que versen sobre pago de deudas mortuorias;

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.