Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 593

TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 593. Si un mismo juzgado conoce de los autos cuya acumulación se pide, se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en ella se dará lectura a las actuaciones que señalen las partes interesadas, y oídos éstas en defensa de sus derechos si hubieren concurrido a la audiencia, el juez o jueza resolverá dentro de los tres días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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