Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 595

TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 595. El juzgado a quien se pidiere la acumulación en el caso del artículo anterior resolverá en el término de tres días si procede o no aquélla. De considerarla procedente librará oficio dentro de tres días al juzgado que conozca del otro juicio, para que le remita los autos. En el oficio se insertarán las constancias conducentes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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