ARTÍCULO 597. Cuando se negare la acumulación, el juzgado requerido librará dentro de tres días oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juzgado que pidió la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al Tribunal superior de Justicia, con el informe correspondiente, notificando al otro juzgado para que remita los suyos dentro de igual término.
Artículo 597
TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.