Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 598

TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 598. Si el juzgado que requirió la acumulación encontrare fundados los motivos por los que el juzgado requerido haya negado la acumulación, dentro de los tres días siguientes al en que haya recibido el oficio a que se refiere la primera parte del artículo anterior, deberá desistirse de su pretensión, notificando al otro juzgado para que pueda continuar el trámite del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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