ARTÍCULO 600. Desde que se pida la acumulación, quedará en suspenso la substanciación de los autos a que aquélla se refiera, hasta que se decida el incidente, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes.
Artículo 600
TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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