Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 600

TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 600. Desde que se pida la acumulación, quedará en suspenso la substanciación de los autos a que aquélla se refiera, hasta que se decida el incidente, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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