ARTÍCULO 602. A un juicio seguido ante tribunales, pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto de la parte actora o de la demandada, en la materia del juicio.
Artículo 602
TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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