ARTÍCULO 603. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la que auxilia la pretensión de la parte demandante o de la demandada. Las excluyentes se oponen a esa pretensión, y pueden ser de dominio o de preferencia; es de dominio la que se funda en la propiedad que, sobre los bienes en cuestión o sobre la acción ejercitada, alega tener el tercero; es de preferencia la que se funda en el mejor derecho que el tercero deduce para ser pagado.
Artículo 603
TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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