ARTÍCULO 604. Toda tercería deberá oponerse ante el mismo tribunal que conoce del juicio principal y se tramitará en juicio ordinario.
Artículo 604
TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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