ARTÍCULO 599. El auto de desistimiento a que se refiere el artículo anterior, es apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Los autos en que se conceda la acumulación en los casos a que se refieren los artículos 593 y 596, son apelables en efecto suspensivo.
Artículo 599
TÍTULO DÉCIMO ACUMULACIÓN DE AUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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