Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 613

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 613. Si la tercería fuere sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite y el remate únicamente podrá ser suspendido cuando quien se oponga exhiba titulo suficiente, a juicio del juez o jueza, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita.

Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará la acreedora que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará el precio de los bienes rematados a disposición del juzgado que conoce del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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