ARTÍCULO 614. La interposición de una tercería excluyente autoriza a la parte actora o ejecutante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes de la parte deudora. Si sólo alguno de los bienes secuestrados fuere objeto de la tercería, el procedimiento principal continuará hasta vender y hacer pago a la acreedora con los bienes no comprendidos en la misma tercería.
Artículo 614
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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