ARTÍCULO 616. Los tribunales no admitirán recursos notoriamente improcedentes; los desecharán de plano, asentando los fundamentos de su resolución. Se exceptúa el caso de denegada apelación, que será calificado por el superior respectivo.
Artículo 616
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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