Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 616

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 616. Los tribunales no admitirán recursos notoriamente improcedentes; los desecharán de plano, asentando los fundamentos de su resolución. Se exceptúa el caso de denegada apelación, que será calificado por el superior respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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