Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 615

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 615. Procederán los recursos de revocación, apelación y denegada apelación que se interpongan en la forma y términos que establece este Código. Pueden interponer recursos:

I. Las partes, sus representantes legítimos o sus apoderados, aunque el poder con que gestionen no tenga clausula especial para ello;

II. Los terceros que hayan venido al juicio; y,

III. Los demás a quienes perjudique la resolución, aún cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen su interés.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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