ARTÍCULO 62. Las excepciones perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda. Después de formulada la contestación y fijados los puntos cuestionados, no se admitirá, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, excepción alguna ni se permitirá a la parte demandada que cambie la opuesta, a menos que la parte actora conviniere en ello.
Artículo 62
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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