Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL

ARTÍCULO 64. Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre o representación, a persona con título de licenciado en derecho registrado y autorizado por la Oficina Estatal de Profesiones o por la Secretaría de Educación Pública, para el ejercicio de su profesión, para lo cual se proporcionará su número de cédula o registro correspondiente, quien se entenderá investido de la personalidad del autorizante, con facultades para promover, ofrecer y desahogar pruebas, formular preguntas y posiciones, interponer los recursos que procedan, alegar en las audiencias, y todas las necesarias para realizar cualquier acto en el proceso en defensa de los derechos del autorizante, con excepción de las de substituir la autorización, delegar facultades, desistirse de la acción, de la demanda, excepciones, recursos, transigir, comprometer en árbitros o de celebrar convenios.

La o las personas profesionales acreditarán fehacientemente contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior; en caso contrario, el juzgado rechazará su intervención, subsistiendo las relativas al cuarto párrafo de este artículo. De ser varias las personas autorizadas, la parte interesada nombrará representante común, sin que por ello impida que las demás realicen las promociones e intervengan en las diligencias si la primera no está presente. La o el representante común podrá renunciar a la calidad otorgada, manifestando las causas que la provocaron. Asimismo, las partes podrán autorizar a personas solamente para oír notificaciones y recibir documentos. Si alguna de las partes pertenece a un pueblo o comunidad indígena y no está asistido en el proceso, el juzgado le proveerá de un defensor o defensora de oficio con las mismas facultades del primer párrafo de este artículo, además de suplir la deficiencia de la queja. Lo mismo se observará cuando se trate de personas en extrema pobreza. Si alguna de las personas que intervienen en el proceso no supiere el idioma español, podrá ser asistida por persona de su confianza, además el juzgado nombrará un traductor e intérprete. Lo anterior aplica también para personas con discapacidad sensorial. Cuando este código autorice presentar escritos y alguna de las partes o interesados no puedan o no sepa firmar, esta situación se debe hacer constar así. Para estos casos puede firmar otra persona a su ruego y de ser posible, la parte o interesado imprimirá al calce del escrito su huella digital. Si el juez o jueza advierte que una de las partes no está debidamente asistida en el proceso, deberá nombrarle un defensor público de oficio.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el

P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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