ARTÍCULO 66. Las personas ausentes serán representadas como se previene en la ley de la materia, pero si a juicio del tribunal el asunto de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, la persona ausente será representada por el ministerio público. En este último caso, si se presentare por la ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
Artículo 66
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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