ARTÍCULO 67. La gestión judicial es admisible para representar a la parte actora o a la demandada. Quien sea gestor debe sujetarse a las disposiciones que sobre gestión de negocios establece el Código Civil y tendrá los derechos y facultades de un procurador.
Artículo 67
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.