Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL

ARTÍCULO 67. La gestión judicial es admisible para representar a la parte actora o a la demandada. Quien sea gestor debe sujetarse a las disposiciones que sobre gestión de negocios establece el Código Civil y tendrá los derechos y facultades de un procurador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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