Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL

ARTÍCULO 69. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación y elegirán de entre ellas representante común. Si no lo hicieren, el tribunal nombrará a cualquiera de las partes interesadas. Quien sea representante común ejercerá las facultades que le corresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por las personas interesadas en las actuaciones o en mandato o poder bastante. Si el representante común omitiere hacer uso de los recursos y pruebas que proceden para la mejor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos puede interesar, serán parte legítima para tramitarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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