ARTÍCULO 70. Mientras continúe el mandatario o representante en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones que se le hagan, incluso las de las sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieran a la persona representada, sin que sea permitido pedir que se practiquen con ésta. Lo mismo se entenderá respecto de la persona que haya sido autorizada para oír notificaciones, en tanto no conste en autos la voluntad expresa de la parte que la autorizó para ese efecto, acerca de que no se entiendan en lo sucesivo las notificaciones con dicha persona.
Artículo 70
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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