Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua
Artículo 72
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
ARTÍCULO 72. La parte actora no está obligada a justificar la personalidad que atribuye a la parte demandada, sino en el caso en que esta oponga la excepción correspondiente o no conteste la demanda.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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