Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN PROCESAL

ARTÍCULO 65. Por las niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; o aquéllas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción comparecerán:

I. Sus representantes legítimos;

II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de representarlos; y,

III. El mandatario o apoderado de los previstos en las fracciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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