Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 625

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 625. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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