ARTÍCULO 627. El recurso de apelación contra autos se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios, reservándose su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule contra la sentencia por la misma parte apelante. Para que proceda la apelación contra autos o interlocutorias en efecto devolutivo o en el suspensivo, se requiere disposición especial de la ley.
Artículo 627
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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