Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 629

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 629. Los agravios que hayan de expresarse contra el auto o interlocutoria, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o en efecto suspensivo, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar contra resoluciones cuya apelación sea de tramitación conjunta con la sentencia, se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 632 y 633 de este código.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.