ARTÍCULO 629. Los agravios que hayan de expresarse contra el auto o interlocutoria, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o en efecto suspensivo, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar contra resoluciones cuya apelación sea de tramitación conjunta con la sentencia, se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 632 y 633 de este código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]