ARTÍCULO 630. Las interlocutorias son apelables, si lo fuere la sentencia. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la sentencia, o si la ley expresamente lo dispone.
Artículo 630
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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