Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 630

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 630. Las interlocutorias son apelables, si lo fuere la sentencia. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la sentencia, o si la ley expresamente lo dispone.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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