Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 631

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 631. Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 632 de este Código.

SECCIÓN SEGUNDA

TRÁMITE DE LA APELACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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