ARTÍCULO 632. En los casos no previstos en el artículo 635, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia, dentro del tercer día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación deberá hacer saber por escrito su inconformidad, apelando preventivamente ésta sin expresar agravios; de no presentarse el escrito, no podrá hacerse valer como violación en la apelación que se interponga contra la sentencia.
Artículo 632
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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