Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 634

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 634. El tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación de tramitación conjunta y, de encontrarlas trascendentes, dejará insubsistente la sentencia, regresando los autos originales al juzgado para que éste proceda a reponer el procedimiento. De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la sentencia, si no se hubieren expresado, o aunque sean fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juzgado de origen, el tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no, de los agravios expresados en contra de la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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