ARTÍCULO 636. Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juzgado proveerá sobre el efecto en que la admita y dará vista a la parte apelada, para que en el término de tres días si se trata de auto o interlocutoria, o de seis días si se tratare de sentencia, conteste los agravios. El juzgado, tratándose de apelación de tramitación inmediata, ordenará se forme testimonio de apelación con las constancias que considere necesarias.
Artículo 636
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.