ARTÍCULO 638. El tribunal de alzada, al recibir las constancias que remita el juzgado, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia. En caso de sentencia, la apelación admitida suspende desde luego la ejecución, hasta que se resuelva. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria y la apelación se admita en efecto suspensivo, impedirá la continuación del juicio en lo principal.
Artículo 638
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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