Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 640

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 640. Si no se interpusiera apelación contra la sentencia, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la sentencia, a excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 633 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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