Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 639

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 639. Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratándose de apelaciones intermedias y de sentencia que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, y no excedan en número de seis, el tribunal contará con un máximo de veinte días para dictar la sentencia. Si el número de apelaciones que se tengan que resolver de manera conjunta exceden de seis, el plazo se ampliará por diez días más, así como en el caso que tengan que examinarse expedientes complejos o voluminosos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.