ARTÍCULO 637. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, se remitirá el testimonio o los autos originales cuando se trate de apelación contra sentencia o que deba admitirse en efecto suspensivo. El testimonio de apelación que se forme por el juzgado, se remitirá al tribunal superior, dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios o, en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados.
Artículo 637
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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