Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 635

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 635. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra:

I. El auto que niegue la admisión de la demanda, o los medios preparatorios a juicio;

II. El auto que no admita la reconvención;

III. Las resoluciones que pongan fin al juicio;

IV. La resolución que recaiga al incidente de reclamación a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación;

V. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y la resolución que en este se dicte;

VI. Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

VII. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;

VIII. Los acuerdos denegatorios de prueba;

IX. Las resoluciones que suspendan el procedimiento; y,

X. Las resoluciones que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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