Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 643

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN

ARTÍCULO 643. El juzgado, sin substanciación alguna y sin suspender el procedimiento, enviará al tribunal de alzada testimonio de denegada apelación que deberá contener copia certificada de la resolución apelada, la que la haya declarado inapelable, el escrito en que se interpuso la denegada apelación y en el que se interpuso la apelación desechada, así como las constancias conducentes que el juez o jueza estime necesarias para justificar su determinación.

Si el juzgado y el tribunal de apelación se ubican en el mismo lugar, el testimonio se enviará en el término de cinco días. Si el tribunal de alzada se encuentra en otro distrito, el plazo se ampliará hasta por cinco días.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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