ARTÍCULO 645. Admitida la apelación en efecto suspensivo, se expedirá copia certificada del auto al juzgado, pidiéndole la remisión del expediente. Si la apelación se admite en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, se ordenará al juez o jueza complete el trámite señalado en el artículo 636 de este código, además de emplazar a las partes para que ocurran ante el tribunal de apelación.
Artículo 645
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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