Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 647

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN

ARTÍCULO 647. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas se requiere la intervención de la autoridad judicial o, en su caso, de notaría pública, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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