Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 648

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN

ARTÍCULO 648. Las notarías públicas podrán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sujetando su actuación a lo previsto por este código y a la Ley del Notariado, cuando se trate de los siguientes:

I. Para sustanciar diligencias de apeo o deslinde; y,

II. Los comprendidos en las fracciones I y II del artículo 658 de este ordenamiento. Si del ejercicio de esta facultad, las notarías públicas llegaren a apreciar la existencia de algún hecho que pueda ser controversial o que genere un litigio, remitirán el expediente al juzgado competente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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