ARTÍCULO 648. Las notarías públicas podrán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sujetando su actuación a lo previsto por este código y a la Ley del Notariado, cuando se trate de los siguientes:
I. Para sustanciar diligencias de apeo o deslinde; y,
II. Los comprendidos en las fracciones I y II del artículo 658 de este ordenamiento. Si del ejercicio de esta facultad, las notarías públicas llegaren a apreciar la existencia de algún hecho que pueda ser controversial o que genere un litigio, remitirán el expediente al juzgado competente.