Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 649

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 649. Las solicitudes relativas a diligencias de jurisdicción voluntaria se promoverán ante los juzgados, determinándose la competencia conforme a las reglas establecidas para la jurisdicción contenciosa. De los negocios que no puedan ser estimables pecuniariamente conocerán juzgados de primera instancia, salvo lo prescrito en casos especiales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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