ARTÍCULO 650. En el escrito inicial, quien promueva deberá ofrecer todos los elementos de prueba en que funde su petición.
Artículo 650
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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