Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 650

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 650. En el escrito inicial, quien promueva deberá ofrecer todos los elementos de prueba en que funde su petición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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