Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 651

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 651. El juzgado, radicada la solicitud, admitirá las pruebas y, de ser necesario, señalará fecha para su desahogo.

Desahogadas las pruebas a que se refiere este artículo, sin más trámite se declarará visto el asunto y, de ser procedente, se dictará resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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