Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 653

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 653. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días a su disposición las actuaciones para que se imponga de éstas. No será obstáculo para la celebración de la audiencia si quien promueve no asiste.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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