ARTÍCULO 654. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se substanciará la oposición en forma incidental, siempre que no se funde en la negativa del derecho del que promueve, pues en este último caso, la controversia se substanciará en los términos establecidos para el juicio oral ordinario. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés en ello, o sin que funde su derecho, el juzgado la desechará de plano y decidirá lo que fuere procedente. También desechará de plano las oposiciones presentadas después de hecha la declaración relativa al acto de jurisdicción voluntaria de que se trate, reservando su derecho a la parte opositora para que lo haga valer en la forma y términos que corresponda.
Artículo 654
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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