Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 655

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 655. El juez o jueza podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos para la jurisdicción contenciosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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