ARTÍCULO 656. Las resoluciones que decidan las diligencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en efecto suspensivo.
Artículo 656
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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