Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 656

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 656. Las resoluciones que decidan las diligencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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