Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 646

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN

ARTÍCULO 646. El tribunal de segunda instancia mandará substanciar la apelación en el mismo expediente en que se tramitó la denegada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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