ARTÍCULO 646. El tribunal de segunda instancia mandará substanciar la apelación en el mismo expediente en que se tramitó la denegada.
Artículo 646
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.